Art. 7

Art. 7

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 7 La Comisión incluirá información sobre la aplicación del presente Reglamento en su informe anual sobre la aplicación y ejecución de las medidas de defensa comercial, presentado al Parlamento Europeo y al Consejo en virtud del artículo 22 bis del Reglamento (CE) no 1225/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:938:oj#art-7