Art. 1
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 1
La Comisión podrá decidir si somete al Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega («el Acuerdo») la adopción de las medidas previstas en sus artículos 22, 24, 24 bis y 26. Si fuera necesario, la Comisión adoptará dichas medidas de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento.
La Comisión informará a los Estados miembros cuando decida someter una cuestión al Comité Mixto.
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