Art. 26

Art. 26

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 26 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 con objeto de imponer límites cuantitativos específicos respecto de aquellas reimportaciones a las que no se aplique el presente capítulo y el anexo V, siempre que los productos de que se trate estén sujetos a los límites cuantitativos establecidos en los artículos 2, 3 y 4. En caso de que una demora en la imposición de límites cuantitativos específicos para las reimportaciones bajo el régimen de perfeccionamiento pasivo pueda causar perjuicios a la industria de la Unión difíciles de reparar y, por tanto, así lo exijan razones imperiosas de urgencia, el procedimiento del artículo 32 se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del párrafo primero del presente artículo.
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