Art. 23
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 23
La validez de las autorizaciones de importación total o parcialmente no utilizadas podrá ser prorrogada, siempre que se encuentren disponibles en suficiente cantidad, de acuerdo con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 30, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:936:oj#art-23