Art. 23

Art. 23

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 23 La validez de las autorizaciones de importación total o parcialmente no utilizadas podrá ser prorrogada, siempre que se encuentren disponibles en suficiente cantidad, de acuerdo con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 30, apartado 3.
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