Art. 19
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 19
Las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán las autorizaciones de importación en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación de la decisión de la Comisión o en los plazos fijados por esta.
Dichas autoridades informarán a la Comisión de la expedición de las autorizaciones de importación en un plazo de diez días laborables a partir de dicha expedición.
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