Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 jun 2015
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambre de acero sin alear, sin chapar ni revestir, alambre de acero sin alear cincado y cables de acero sin alear, incluso chapados o revestidos, con un máximo de dieciocho alambres, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión sea superior a 3 mm, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7217 10 90 , ex 7217 20 90 , ex 7312 10 61 , ex 7312 10 65 y ex 7312 10 69 (códigos TARIC 7217 10 90 10, 7217 20 90 10, 7312 10 61 11, 7312 10 61 91, 7312 10 65 11, 7312 10 65 91, 7312 10 69 11 y 7312 10 69 91) y originarios de la República Popular China. Los cables galvanizados (pero sin ningún otro material de revestimiento) que tengan siete alambres y en los que el diámetro del alambre central sea idéntico o superior en menos de un 3 % al diámetro de cada uno de los otros seis alambres no estarán sujetos al derecho antidumping definitivo. 2.   El tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Kiswire Qingdao Ltd., Qingdao 0 % A899 Ossen Innovation Materials Co. Joint Stock Company Ltd., Maanshan, y Ossen Jiujiang Steel Wire Cable Co. Ltd., Jiujiang 31,1 % A952 Todas las demás empresas 46,2 % A999 3.   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará sujeta a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que se ajuste a los requisitos que figuran en el anexo. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:865:oj#art-1