Art. 1
En vigor desde 4 jun 2015
Artículo 1
En el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) no 807/2014, se añaden los párrafos siguientes:
«En lo que atañe a las transferencias entre ejes, el límite máximo del 3 %, fijado en el artículo 9, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 1974/2006, se aumentará al 5 %.
En lo que atañe al plazo para la notificación de las modificaciones de los programas a la Comisión, la fecha límite de 31 de agosto de 2015, fijada en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1974/2006, se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2015.
En lo que atañe al plazo de la Comisión para valorar los cambios solicitados, el período de cuatro meses fijado en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1974/2006, se reducirá a tres meses.».
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