Art. 8
Condiciones específicas
En vigor desde 29 may 2015
Artículo 8
Condiciones específicas
Si la autoridad responsable actúa como órgano de ejecución con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) no 1042/2014, los controles administrativos y sobre el terreno contemplados en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento los llevará a cabo una entidad o una persona funcionalmente independiente de las personas o entidades que gestionen los proyectos.
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