Art. 7 · Informes de control

Art. 7

Informes de control

En vigor desde 29 may 2015
Artículo 7 Informes de control 1.   La autoridad responsable elaborará un informe sobre cada uno de los controles administrativos y sobre el terreno, en el que figurarán los datos siguientes: a) identificación completa del proyecto y su convenio de subvención correspondiente; b) nombre y dirección del responsable del control; c) nombre del beneficiario; d) tipo de control (administrativo, financiero u operativo sobre el terreno o combinación de varios); e) en caso necesario, ámbito de aplicación de los controles; f) gastos que entran en el ámbito del control y gastos (muestra) comprobados realmente; g) importe de los gastos considerados no subvencionables, y h) descripción de los principales resultados, deficiencias, errores e irregularidades, controles adicionales y análisis efectuados, recomendaciones y medidas correctivas propuestas y reacción del beneficiario. 2.   El informe de control podrá presentarse en forma de lista de comprobación.
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