Art. 2 · Principios generales de los controles sobre el terreno

Art. 2

Principios generales de los controles sobre el terreno

En vigor desde 29 may 2015
Artículo 2 Principios generales de los controles sobre el terreno La autoridad responsable efectuará controles financieros y operativos sobre el terreno. Los controles sobre el terreno se efectuarán sobre la base de los documentos y registros que obren en poder de los beneficiarios de los proyectos. Se podrán efectuar controles sobre el terreno sin previo aviso, de conformidad con el Derecho nacional, en caso de que el nivel de garantía pudiera verse afectado por un aviso previo.
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