Art. 1 · Controles administrativos

Art. 1

Controles administrativos

En vigor desde 29 may 2015
Artículo 1 Controles administrativos 1.   La autoridad responsable llevará a cabo controles administrativos de todas las declaraciones financieras remitidas por los beneficiarios con el objeto de recibir financiación de la Unión, de conformidad con los convenios de subvención definidos en el artículo 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) no 1042/2014 de la Comisión (2) (en lo sucesivo, «las declaraciones financieras»). Estos controles deberán incluir, como mínimo, los elementos siguientes: a) controles dirigidos a confirmar la corrección formal y la exactitud aritmética de las declaraciones financieras; b) controles para confirmar que el proyecto ha alcanzado los objetivos establecidos en el convenio de subvención o que se están registrando progresos hacia la consecución de esos objetivos; c) un estudio analítico para evaluar la pertinencia de los gastos declarados en las declaraciones financieras y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio de subvención y la normativa nacional y de la Unión aplicable. 2.   Si los controles administrativos pusieran de manifiesto la existencia de incoherencias o irregularidades, la autoridad responsable llevará a cabo controles en profundidad con el fin de evaluar la legalidad y regularidad de los gastos, en particular mediante la revisión de una muestra de justificantes. 3.   La autoridad responsable podrá exigir que el beneficiario obtenga un certificado de auditoría y un informe de auditoría que abarque todos los aspectos mencionados en las letras a) y c) del apartado 1, expedido por un auditor independiente. En ese caso, la autoridad responsable deberá establecer el alcance de los controles que ha de efectuar el auditor independiente, así como la plantilla del informe de auditoría.
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