Art. 3 · Divulgación del importe del colchón anticíclico específico de cada entidad

Art. 3

Divulgación del importe del colchón anticíclico específico de cada entidad

En vigor desde 28 may 2015
Artículo 3 Divulgación del importe del colchón anticíclico específico de cada entidad El importe del colchón anticíclico específico de cada entidad a que se hace referencia en el artículo 440, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013 se divulgará en el formato normalizado que figura en el anexo I, cuadro 2, de acuerdo con las instrucciones incluidas en las partes I y III del anexo II.
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