Art. 1
En vigor desde 28 may 2015
Artículo 1
En el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014, se añaden los párrafos siguientes:
«No obstante, sin perjuicio de otras condiciones de admisibilidad, se considerará que un animal también puede optar a la ayuda cuando se cumplan los requisitos de identificación y registro contemplados en el párrafo primero en una fecha que será fijada por el Estado miembro, la cual no será posterior:
a)
al primer día del período de retención del animal, cuando se aplique un período de retención;
b)
a una fecha seleccionada sobre la base de criterios objetivos y coherente con la correspondiente medida notificada con arreglo al anexo I, cuando no se aplique el período de retención.
A más tardar el 15 de septiembre de 2015, los Estados miembros notificarán a la Comisión las fechas a las que se hace referencia en el párrafo segundo.».
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