Art. 73
Lenguas
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 73
Lenguas
1. El coordinador se comunicará con el administrador concursal de un miembro participante del grupo en la lengua convenida con este o, a falta de acuerdo, en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, y del órgano jurisdiccional que haya abierto el procedimiento respecto de dicho miembro del grupo.
2. El coordinador se comunicará con el órgano jurisdiccional en la lengua oficial de este.
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