Art. 53
Derecho a presentar los créditos
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 53
Derecho a presentar los créditos
Los acreedores extranjeros podrán presentar sus créditos en el procedimiento de insolvencia por cualquier medio de comunicación aceptado por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento. La representación mediante abogado u otro profesional del Derecho no será obligatoria al solo efecto de la presentación de créditos.
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