Art. 50
Apertura posterior del procedimiento de insolvencia principal
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 50
Apertura posterior del procedimiento de insolvencia principal
Cuando se abra un procedimiento del artículo 3, apartado 1, después de que se haya abierto en otro Estado miembro un procedimiento del artículo 3, apartado 2, se aplicarán los artículos 41, 45, 46 y 47 y el artículo 49 al procedimiento abierto en primer lugar, en la medida en que la situación de dicho procedimiento lo permita.
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