Art. 43 · Cooperación y comunicación entre los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales

Art. 43

Cooperación y comunicación entre los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 43 Cooperación y comunicación entre los administradores concursales y los órganos jurisdiccionales 1.   A fin de facilitar la coordinación entre el procedimiento de insolvencia principal, los procedimientos de insolvencia secundarios y los territoriales, relativos al mismo deudor, a) el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal cooperará y se comunicará con cualquier órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una solicitud de apertura o que haya abierto un procedimiento de insolvencia secundario; b) el administrador concursal de un procedimiento de insolvencia territorial o secundario cooperará y se comunicará con el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una solicitud de apertura o que haya abierto un procedimiento de insolvencia principal, y c) el administrador concursal del procedimiento de insolvencia territorial o secundario cooperará y se comunicará con el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una solicitud de apertura o que haya abierto un procedimiento de insolvencia territorial o secundario, en la medida en que dichas cooperación y comunicación no sean incompatibles con las normas aplicables a cada uno de los procedimientos ni impliquen conflicto de intereses alguno. 2.   La cooperación a que se refiere el apartado 1 podrá llevarse a cabo por cualquier medio adecuado, como los establecidos en el artículo 42, apartado 3.
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