Art. 40 · Anticipo de gastos y costas

Art. 40

Anticipo de gastos y costas

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 40 Anticipo de gastos y costas Cuando el Derecho del Estado miembro en que se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia secundario exija que el activo del deudor sea suficiente para cubrir, total o parcialmente, los gastos y costas del procedimiento, el órgano jurisdiccional que conozca de dicha solicitud podrá exigir al solicitante un anticipo de gastos o una fianza adecuada.
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