Art. 39
Control jurisdiccional de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia secundario
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 39
Control jurisdiccional de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia secundario
El administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal podrá impugnar la resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia secundario ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que este se haya abierto por el motivo de que el órgano jurisdiccional de que se trate no haya cumplido las condiciones y los requisitos del artículo 38.
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