Art. 26 · Coste del establecimiento y la interconexión de los registros de insolvencia

Art. 26

Coste del establecimiento y la interconexión de los registros de insolvencia

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 26 Coste del establecimiento y la interconexión de los registros de insolvencia 1.   El establecimiento, mantenimiento y desarrollo futuro del sistema de interconexión de los registros de insolvencia se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión. 2.   Cada Estado miembro se hará cargo de los costes de establecimiento y adaptación de sus registros nacionales de insolvencia para hacerlos interoperativos con el Portal Europeo de e-Justicia, así como de los costes de gestión, funcionamiento y mantenimiento de los mismos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de solicitar subvenciones para prestar apoyo a estas actividades de acuerdo con los programas de financiación de la Unión.
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