Art. 15
Patentes europeas con efecto unitario y marcas comunitarias
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 15
Patentes europeas con efecto unitario y marcas comunitarias
A efectos del presente Reglamento, una patente europea con efecto unitario, una marca comunitaria o cualquier otro derecho análogo establecido por el Derecho de la Unión únicamente podrán incluirse en un procedimiento del artículo 3, apartado 1.
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