Art. 11 · Contratos sobre bienes inmuebles

Art. 11

Contratos sobre bienes inmuebles

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 11 Contratos sobre bienes inmuebles 1.   Los efectos del procedimiento de insolvencia en un contrato que otorgue un derecho de adquisición o de uso de un bien inmueble se regularán exclusivamente por la ley del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el inmueble. 2.   El órgano jurisdiccional que haya abierto el procedimiento de insolvencia principal será competente para aprobar la rescisión o la modificación de los contratos contemplados en el presente artículo siempre que: a) el Derecho del Estado miembro aplicable a dichos contratos requiera que estos solo puedan ser rescindidos o modificados con la aprobación del órgano jurisdiccional que haya abierto el procedimiento de insolvencia, y b) no se haya abierto un procedimiento de insolvencia en dicho Estado miembro.
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