Art. 8
Transferencias de fondos a las que falte información o con información incompleta sobre el ordenante o el beneficiario
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 8
Transferencias de fondos a las que falte información o con información incompleta sobre el ordenante o el beneficiario
1. El prestador de servicios de pago del beneficiario implantará procedimientos eficaces basados en el riesgo, incluido el procedimiento de análisis de riesgos a que se hace referencia en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849, para determinar cuándo ha de ejecutarse, rechazarse o suspenderse una transferencia de fondos que no contenga la información requerida completa sobre el ordenante y el beneficiario, así como para que se tomen las consiguientes medidas que deban adoptarse.
Cuando, al recibir transferencias de fondos, el prestador de servicios de pago del beneficiario constata que falta la información a que se refiere el artículo 4, apartados 1 o 2, el artículo 5, apartado 1, o el artículo 6, o que esta es incompleta o no se ha completado mediante los caracteres o entradas admisibles de conformidad con los protocolos del sistema de mensajería o de pagos y liquidación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, deberá, en función de un análisis de riesgos, bien rechazar la transferencia, bien pedir la información requerida sobre el ordenante y el beneficiario, antes o después de abonar la cuenta de pago del beneficiario o de poner los fondos a disposición del mismo.
2. Cuando, de forma reiterada, un prestador de servicios de pago no facilite cualquiera de los elementos de la información requerida sobre el ordenante o el beneficiario, el prestador de servicios de pago del beneficiario tomará medidas que pueden ir desde, inicialmente, emitir una advertencia y fijar un plazo, antes de rechazar toda futura transferencia de fondos de dicho prestador de servicios de pago, hasta restringir o poner fin a la relación comercial con ese prestador de servicios de pago.
El prestador de servicios de pago del beneficiario informará de ese incumplimiento y de las medidas adoptadas a la autoridad competente responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
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