Art. 22 · Supervisión

Art. 22

Supervisión

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 22 Supervisión 1.   Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que supervisen de forma efectiva y tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, y fomentar mediante mecanismos eficaces la comunicación de infracciones de las disposiciones del presente Reglamento a las autoridades competentes. 2.   Una vez los Estados miembros hayan notificado las normas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a la Comisión y al Comité Mixto de las AES de conformidad con el artículo 17, apartado 3, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del capítulo IV, en particular en relación con los casos transfronterizos.
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