Art. 19
Publicación de las sanciones y medidas
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 19
Publicación de las sanciones y medidas
De conformidad con el artículo 60, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849, las autoridades competentes publicarán sin demora injustificada las sanciones y medidas administrativas impuestas en los casos a que se refieren los artículos 17 y 18 del presente Reglamento, incluyendo en particular información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento y la identidad de las personas responsables del mismo, si resulta necesario y proporcionado tras una evaluación caso por caso.
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