Art. 15 · Protección de datos

Art. 15

Protección de datos

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 15 Protección de datos 1.   La Directiva 95/46/CE, tal como se ha transpuesto al Derecho nacional, es aplicable al tratamiento de datos personales al amparo del presente Reglamento. El Reglamento (CE) no 45/2001, es aplicable al tratamiento de datos personales al amparo del presente Reglamento por parte de la Comisión o de las AES. 2.   Los datos personales serán tratados por los prestadores de servicios de pago, al amparo del presente Reglamento, solo con fines de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y no serán objeto de tratamiento ulterior de manera incompatible con los citados fines. Quedará prohibido el tratamiento de datos personales sobre la base del presente Reglamento para fines comerciales. 3.   Los prestadores de servicios de pago facilitarán a los nuevos clientes la información requerida en el artículo 10 de la Directiva 95/46/CE antes de entablar una relación de negocios o de efectuar una transacción ocasional. Dicha información contendrá en particular un aviso general sobre las obligaciones legales de los prestadores de servicios de pago en virtud del presente Reglamento a la hora de tratar datos personales a fines de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 4.   Los prestadores de servicios de pago garantizarán el respeto de la confidencialidad de los datos objeto de tratamiento.
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