Art. 13 · Análisis y comunicación de operaciones sospechosas

Art. 13

Análisis y comunicación de operaciones sospechosas

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 13 Análisis y comunicación de operaciones sospechosas El prestador de servicios de pago intermediario tomará en cuenta la falta de información sobre el ordenante o el beneficiario, o el hecho de que esta sea incompleta, para evaluar si la transferencia de fondos, o cualquier operación relacionada con ella, resulta sospechosa, y si debe informarse de ello a la UIF de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.
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