Art. 11
Detección de la falta de información sobre el ordenante o el beneficiario
En vigor desde 20 may 2015
Artículo 11
Detección de la falta de información sobre el ordenante o el beneficiario
1. El prestador de servicios de pago intermediario deberá implantar procedimientos eficaces para detectar si los campos con la información sobre el ordenante y el beneficiario del sistema de mensajería o de pagos y liquidación utilizado para efectuar la transferencia de fondos han sido cumplimentados utilizando los caracteres o entradas admisibles de acuerdo con los protocolos de dicho sistema.
2. El prestador de servicios de pago intermediario deberá implantar procedimientos eficaces, que comprendan mecanismos de seguimiento a posteriori o, cuando proceda, en tiempo real, para detectar la falta de la siguiente información sobre el ordenante o el beneficiario:
a)
en relación con las transferencias de fondos en las que los prestadores de servicios de pago del ordenante y el beneficiario estén establecidos en la Unión, la información a que se refiere el artículo 5;
b)
en relación con las transferencias de fondos en las que el prestador de servicios de pago del ordenante o del beneficiario esté establecido fuera de la Unión, la información completa sobre el ordenante y el beneficiario a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2;
c)
en relación con las transferencias por lotes en las que el prestador de servicios de pago del ordenante o del beneficiario esté establecido fuera de la Unión, la información a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, sobre dicha transferencia por lotes.
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