Art. 9 · Modificaciones del Reglamento (UE) no 1380/2013

Art. 9

Modificaciones del Reglamento (UE) no 1380/2013

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 9 Modificaciones del Reglamento (UE) no 1380/2013 El artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 se modifica como sigue: a) en el apartado 4, se añade la letra siguiente: «d) peces con daños causados por depredadores.» ; b) en el apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) disposiciones específicas en relación con las pesquerías o especies a las que se aplica la obligación de desembarque a que se refiere el apartado 1, como las medidas técnicas a que se refiere el artículo 7, apartado 2, destinadas a aumentar la selectividad de los artes de pesca o reducir o, en la medida de lo posible, eliminar las capturas no deseadas;» ; c) se añade el apartado siguiente: «14.   A más tardar el 31 de mayo de 2016, y a más tardar el 31 de mayo de cada uno de los años siguientes hasta 2020 inclusive, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación de la obligación de desembarque, basado en la información transmitida a la Comisión por los Estados miembros, los consejos consultivos y otras fuentes pertinentes. Dichos informes anuales incluirán lo siguiente: — medidas adoptadas por los Estados miembros y por las organizaciones de productores para cumplir la obligación de desembarque, — medidas adoptadas por los Estados miembros y por las organizaciones de productores en relación con el control del cumplimiento de la obligación de desembarque, — información sobre el impacto socioeconómico de la obligación de desembarque, — información sobre el efecto de la obligación de desembarque en la seguridad a bordo de los buques pesqueros, — información sobre el uso y las salidas comerciales de las capturas que no alcancen la talla mínima de referencia a efectos de conservación de una especie sujeta a la obligación de desembarque, — información sobre las infraestructuras portuarias y el equipamiento de los buques por lo que se refiere a la obligación de desembarque, — para cada una de las pesquerías de que se trate, información sobre las dificultades encontradas en la aplicación de la obligación de desembarque y recomendaciones para corregirlas.» .
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