Art. 4 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 1098/2007

Art. 4

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1098/2007

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 4 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1098/2007 El Reglamento (CE) no 1098/2007 se modifica como sigue: 1) En los artículos 2 y 10, en el artículo 11, apartado 1, artículo 16, apartado 2, y artículo 17, apartados 1, 2 y 5, el sustantivo «Comunidad», o su adjetivo correspondiente, se sustituye por «Unión», haciéndose todos los cambios gramaticales necesarios. 2) En el artículo 3 se añade la letra siguiente: «g)   “capturas no intencionales”: capturas accidentales de organismos marinos que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), deben ser desembarcadas y deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cantidades permitidas por las normas de composición de las capturas y de capturas accesorias. (*4)  Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).» " . 3) El título del capítulo IV se sustituye por el texto siguiente: «PERÍODOS DE PESCA» . 4) El artículo 8 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Períodos en los que no se autoriza la pesca con determinados tipos de artes» ; b) en el apartado 2, se añaden los párrafos siguientes: «Cuando el bacalao esté sujeto a la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, no se aplicará el párrafo primero del presente apartado. Las capturas no intencionales de bacalao serán desembarcadas y deducidas de las cuotas. Queda prohibida la pesca de bacalao utilizando palangres de superficie en las zonas geográficas y períodos a que se refiere el apartado 1.» ; c) se suprimen los apartados 3, 4 y 5; d) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá a los buques pesqueros de eslora total inferior a doce metros faenar hasta cinco días al mes, divididos en períodos de al menos dos días consecutivos durante los períodos de veda a que se refiere el apartado 1. Durante esos días, los buques pesqueros solamente podrán echar al mar sus redes y desembarcar pescado entre las 6.00 horas del lunes y las 18.00 horas del viernes de la misma semana. Se aplicará el artículo 16 a los buques pesqueros contemplados en el párrafo primero del presente apartado que no dispongan de permiso para la pesca del bacalao.» ; e) se suprime el apartado 7. 5) En el artículo 9, apartado 3, se añaden los párrafos siguientes: «Cuando el bacalao esté sujeto a la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, no se aplicará el párrafo primero del presente apartado. Las capturas no intencionales de bacalao serán desembarcadas y deducidas de las cuotas. Queda prohibida la pesca de bacalao utilizando los tipos de artes de pesca a que se refiere el apartado 2 dentro de las zonas geográficas y durante los períodos mencionados en el apartado 1.» .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:812:oj#art-4