Art. 11 · Entrada en vigor

Art. 11

Entrada en vigor

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 11 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 14 y 15 del artículo 7 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:812:oj#art-11