Art. 1
En vigor desde 19 may 2015
Artículo 1
Los derechos de aduana autónomos que gravan los aceites pesados y productos similares incluidos dentro del código NC 2707 99 99 destinados a ser utilizados como materias primas de refinería en uno de los tratamientos definidos descritos en la nota complementaria 5 del capítulo 27 de la segunda parte de la nomenclatura combinada, establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, quedan suspendidos entre el 4 de abril de 2013 y el 30 de junio de 2014, a condición de que se reúnan los requisitos para acogerse al régimen de destino especial previsto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
A efectos del párrafo primero, el efecto retroactivo de una autorización de destino especial conforme a lo dispuesto en el artículo 294, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93, podrá llegar hasta el 4 de abril de 2013, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 294, apartado 3, de dicho Reglamento.
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