Art. 2
Aplicación de un proceso de detoxificación
En vigor desde 19 may 2015
Artículo 2
Aplicación de un proceso de detoxificación
Solo se aplicará un proceso de detoxificación:
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si el proceso tiene exclusivamente por objeto la detoxificación de piensos cuyo no cumplimiento de la Directiva 2002/32/CE no se debe a un incumplimiento deliberado de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 183/2005,
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la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha efectuado, a petición de la Comisión, una evaluación científica del proceso de detoxificación y ha llegado a la conclusión de que dicho proceso cumple los criterios de aceptabilidad establecidos en los artículos 3, 4 y 5.
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