Art. 2 · Aplicación de un proceso de detoxificación

Art. 2

Aplicación de un proceso de detoxificación

En vigor desde 19 may 2015
Artículo 2 Aplicación de un proceso de detoxificación Solo se aplicará un proceso de detoxificación: — si el proceso tiene exclusivamente por objeto la detoxificación de piensos cuyo no cumplimiento de la Directiva 2002/32/CE no se debe a un incumplimiento deliberado de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 183/2005, — la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha efectuado, a petición de la Comisión, una evaluación científica del proceso de detoxificación y ha llegado a la conclusión de que dicho proceso cumple los criterios de aceptabilidad establecidos en los artículos 3, 4 y 5.
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