Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 19 may 2015
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará al proceso de detoxificación por el que una sustancia indeseable recogida en el anexo I de la Directiva 2002/32/CE se elimina intencionalmente de los piensos contaminados no conformes, en lo sucesivo «el proceso físico de detoxificación», se descompone o destruye mediante una sustancia química en compuestos inofensivos, en lo sucesivo «el proceso químico de detoxificación», o se metaboliza, destruye o desactiva mediante un proceso (micro)biológico en compuestos inofensivos, en lo sucesivo «el proceso (micro)biológico de detoxificación». 2.   El presente Reglamento no se aplicará al proceso de desintoxicación simple mediante el cual la contaminación de una sustancia indeseable se reduce o elimina mediante un proceso habitual de refinado, la limpieza, la selección o la extracción mecánica de contaminantes o determinadas partes de los piensos contaminados.
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