Art. 4

Art. 4

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a las solicitudes y las solicitudes de pago correspondientes al año 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:747:oj#art-4