Art. 2
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 809/2014 y en caso de que los Estados miembros se acojan a las excepciones previstas en los artículos 1 y 3 del presente Reglamento, las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago con arreglo al apartado 1 de dicho artículo para el año 2015 se comunicarán por escrito a la autoridad competente a más tardar el 15 de junio.
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