Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 1, apartados 1, 2, 4, 5 y 7, letra b), se aplicará a partir del 1 de julio de 2015.
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