Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 se modifica como sigue: 1) En el artículo 12, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) se utilizará el formulario PSC 1 cuando el buque esté transportando sus propias capturas; b) se utilizará el formulario PSC 2 cuando el buque participe en operaciones de transbordo, facilitándose la información por separado para las capturas de cada buque cedente.» ; 2) el artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 1.   Cuando se lleve a cabo la notificación previa de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010, el Estado miembro de pabellón deberá cumplimentar la parte B del formulario PSC previsto en el anexo VIII. 2.   Cuando se lleve a cabo la notificación previa de conformidad con el artículo 25, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010, el Estado miembro de pabellón deberá cumplimentar la parte C del formulario PSC previsto en el anexo VIII.» ; 3) en el artículo 16, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los formatos de intercambio de datos y sistemas de comunicación de datos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010, que deben utilizarse para la transmisión de los informes y la información a la Secretaría de la CPANE, se ajustarán a las normas que figuran en el anexo X;»; 4) el anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo 1 del presente Reglamento; 5) el anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo 2 del presente Reglamento. 6) el anexo X se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «FORMATOS DE INTERCAMBIO DE DATOS Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE DATOS» ; b) la sección B se sustituye por el texto que figura en el anexo 3 del presente Reglamento; c) en la sección D.2, la letra b) se sustituye por el texto que figura en el anexo 4 del presente Reglamento; d) en la sección D.2 se añade una nueva letra c), tal como figura en el anexo 5 del presente Reglamento; 7) el anexo XI se modifica como sigue: a) la sección C se sustituye por el texto que figura en el anexo 6 del presente Reglamento; b) se añade una nueva sección G, tal como figura en el anexo 7 del presente Reglamento; 8) el anexo XII se sustituye por el texto que figura en el anexo 8 del presente Reglamento.
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