Art. 1
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 433/2012 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 12, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
se utilizará el formulario PSC 1 cuando el buque esté transportando sus propias capturas;
b)
se utilizará el formulario PSC 2 cuando el buque participe en operaciones de transbordo, facilitándose la información por separado para las capturas de cada buque cedente.»
;
2)
el artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
1. Cuando se lleve a cabo la notificación previa de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010, el Estado miembro de pabellón deberá cumplimentar la parte B del formulario PSC previsto en el anexo VIII.
2. Cuando se lleve a cabo la notificación previa de conformidad con el artículo 25, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010, el Estado miembro de pabellón deberá cumplimentar la parte C del formulario PSC previsto en el anexo VIII.»
;
3)
en el artículo 16, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los formatos de intercambio de datos y sistemas de comunicación de datos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010, que deben utilizarse para la transmisión de los informes y la información a la Secretaría de la CPANE, se ajustarán a las normas que figuran en el anexo X;»;
4)
el anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo 1 del presente Reglamento;
5)
el anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo 2 del presente Reglamento.
6)
el anexo X se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«FORMATOS DE INTERCAMBIO DE DATOS Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE DATOS»
;
b)
la sección B se sustituye por el texto que figura en el anexo 3 del presente Reglamento;
c)
en la sección D.2, la letra b) se sustituye por el texto que figura en el anexo 4 del presente Reglamento;
d)
en la sección D.2 se añade una nueva letra c), tal como figura en el anexo 5 del presente Reglamento;
7)
el anexo XI se modifica como sigue:
a)
la sección C se sustituye por el texto que figura en el anexo 6 del presente Reglamento;
b)
se añade una nueva sección G, tal como figura en el anexo 7 del presente Reglamento;
8)
el anexo XII se sustituye por el texto que figura en el anexo 8 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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