Art. 8 · Medidas transitorias

Art. 8

Medidas transitorias

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 8 Medidas transitorias 1.   Los Estados miembros podrán modificar sus programas apícolas aprobados antes del 1 de enero de 2014 con el fin de incluir las nuevas medidas previstas en el sector apícola que figuran en el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013. 2.   La asignación de los fondos de la Unión destinados a los programas apícolas del período 2017-2019 se efectuará sobre la base del número de colmenas notificado en 2013 por los Estados miembros en sus respectivos programas apícolas del período 2014-2016.
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