Art. 3 · Notificación del número de colmenas

Art. 3

Notificación del número de colmenas

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 3 Notificación del número de colmenas A partir de 2017, los Estados miembros que presenten programas apícolas notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas de su territorio que estén preparadas para la invernada, determinado de conformidad con el método contemplado en el artículo 2.
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