Art. 3
Notificación del número de colmenas
En vigor desde 11 may 2015
Artículo 3
Notificación del número de colmenas
A partir de 2017, los Estados miembros que presenten programas apícolas notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas de su territorio que estén preparadas para la invernada, determinado de conformidad con el método contemplado en el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:1366:oj#art-3