Art. 2 · Método para determinar el número de colmenas

Art. 2

Método para determinar el número de colmenas

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 2 Método para determinar el número de colmenas Los Estados miembros que presenten los programas nacionales para el sector de la apicultura a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1308/2013 («programas apícolas») deberán disponer de un método fiable para determinar todos los años, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el número de colmenas preparadas para la invernada existentes en su territorio.
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