Art. 13

Art. 13

En vigor desde 7 may 2015
Artículo 13 1.   El artículo 5, apartado 3, no impedirá el abono en las cuentas inmovilizadas por entidades financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. Las entidades financieras o crediticias informarán sin demora a las autoridades competentes sobre cualquier transacción de ese tipo. 2.   Siempre y cuando los intereses, otros beneficios y pagos hayan sido inmovilizados de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de: a) intereses u otros ingresos correspondientes a esas cuentas, o b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 5 hubiera sido incluido en los anexos I o II. 3.   En lo que respecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo II, lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de pagos adeudados en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral adoptada en un Estado miembro o ejecutada en el Estado miembro de que se trate, siempre que tales pagos queden inmovilizados de conformidad con el artículo 5, apartado 2.
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