Art. 1
En vigor desde 6 may 2015
Artículo 1
En el punto 1, letra a), del anexo V del Reglamento (CE) no 999/2001, el inciso iii) se sustituye por el siguiente texto:
«iii)
las amígdalas, los últimos cuatro metros del intestino delgado, el ciego y el mesenterio de los animales de todas las edades»
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