Art. 7 · Reexamen

Art. 7

Reexamen

En vigor desde 5 may 2015
Artículo 7 Reexamen La Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará el resultado de dicho reexamen al Foro Consultivo, como muy tarde cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. El reexamen comprenderá lo siguiente: 1. en lo que respecta a los armarios de conservación refrigerados profesionales, una evaluación de la conveniencia de introducir en particular: a) requisitos de diseño ecológico para los armarios mencionados en el artículo 1, apartado 1; b) requisitos más estrictos para los armarios para uso intensivo; c) requisitos de información sobre la potencia de los armarios de conservación refrigerados profesionales para enfriar productos alimenticios; d) un método para determinar el consumo de energía anual normalizado de los refrigeradores-congeladores; e) un método revisado para determinar el consumo de energía anual normalizado de los armarios de mostrador; 2. en lo que respecta a los armarios abatidores de temperatura, una evaluación de la conveniencia de introducir requisitos de diseño ecológico aplicables a dichos productos; 3. en lo que respecta a las cámaras frigoríficas, una evaluación de la conveniencia de introducir requisitos de diseño ecológico aplicables a dichos productos; 4. en lo que respecta a las unidades de condensación y los enfriadores de procesos: a) una evaluación de la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para las emisiones directas de gases de efecto invernadero relacionadas con refrigerantes; b) una evaluación de la pertinencia de establecer requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de condensación con una potencia de refrigeración nominal inferior a 0,1 kW a temperatura baja y 0,2 kW a temperatura media, y a las unidades de condensación con una potencia de refrigeración nominal superior a 20 kW a temperatura baja y a 50 kW a temperatura media; c) una evaluación de la pertinencia de establecer requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de condensación vendidas con evaporador, a los conjuntos de compresores y estructuras solo con compresores, sin condensador, y a las unidades de condensación que no utilicen aire como medio de transmisión de calor para el condensador; d) una evaluación de la pertinencia de establecer requisitos de diseño ecológico aplicables a los enfriadores de procesos que utilicen condensación de evaporación y a los que utilicen tecnología de absorción; 5. respecto a todos los productos, comprobación de la disponibilidad de nuevas versiones de las fuentes citadas de valores de PCA; 6. respecto a todos los productos, el valor de las tolerancias admitidas en el procedimiento de verificación del valor medido del consumo de energía.
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