Art. 6
Criterios de referencia indicativos
En vigor desde 5 may 2015
Artículo 6
Criterios de referencia indicativos
Los criterios de referencia indicativos de los armarios de conservación refrigerados profesionales, unidades de condensación y enfriadores de procesos de mejores características disponibles en el mercado en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento figuran en el anexo XII.
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