Art. 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 5 may 2015
Artículo 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en los anexos IX, X y XI del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE a fin de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos II, V y VII del presente Reglamento.
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