Art. 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 5 may 2015
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento establecido en el anexo X al evaluar la conformidad de la clase de eficiencia energética, del consumo de energía anual y de los volúmenes declarados.
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