Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 may 2015
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «armario de conservación refrigerado profesional»: aparato de refrigeración aislado que comprende uno o varios compartimentos accesibles a través de una o varias puertas o cajones, capaz de mantener sin interrupción la temperatura de los productos alimenticios dentro de los límites prescritos a la temperatura de funcionamiento de refrigeración o de congelación, utilizando un ciclo de compresión de vapor, y destinado a la conservación de productos alimenticios en entornos distintos del doméstico, pero no a la exposición ni a permitir que accedan a ellos los clientes;
b) «productos alimenticios»: alimentos, ingredientes, bebidas, incluido el vino, y otros artículos, destinados básicamente al consumo, que deben refrigerarse a determinadas temperaturas;
c) «armario encastrable»: aparato de refrigeración fijo y aislado, destinado a instalarse en un armario, en un hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de acabado;
d) «armario de carga rodante»: armario de conservación refrigerado profesional que incluye un compartimento único que permite introducir en él rodando carritos con bandejas de producto;
e) «armario de acceso doble»: armario de conservación refrigerado profesional, accesible por el lado frontal y por el fondo;
f) «armario de aire estático»: armario de conservación refrigerado profesional sin circulación interna forzada de aire, específicamente diseñado para la conservación de productos alimenticios sensibles a la temperatura o para evitar el efecto de secado en productos alimenticios conservados fuera de un recinto cerrado, si bien un único compartimento de aire estático dentro del armario no será suficiente para considerar ese armario como armario de aire estático;
g) «armario abierto»: armario de conservación refrigerado profesional a cuyo recinto refrigerado se puede acceder desde el exterior sin tener que abrir una puerta o un cajón; sin embargo, la mera presencia de un compartimento al que se pueda acceder desde el exterior sin tener que abrir una puerta o un cajón, con un volumen neto equivalente a menos del 20 % del volumen total del armario de conservación refrigerado profesional, no será suficiente para incluir el armario en esta definición;
h) «armario-bufé de ensaladas»: armario de conservación refrigerado profesional con una o varias puertas o frentes de cajones en el plano vertical, dotado en el plano superior de unos espacios recortados en que pueden insertarse recipientes de conservación temporal para facilitar el acceso a productos alimenticios como, por ejemplo, ingredientes para pizza o para ensaladas;
i) «armario combinado»: armario de conservación refrigerado profesional que incluye dos o más compartimentos con diferentes temperaturas para la refrigeración y conservación de los productos alimenticios;
j) «refrigerador-congelador»: tipo de armario combinado que incluye como mínimo un compartimento destinado exclusivamente a la temperatura de funcionamiento de refrigeración y un compartimento destinado exclusivamente a la temperatura de funcionamiento de congelación;
k) «arcón congelador»: congelador de alimentos en el cual el compartimento o compartimentos son accesibles por la parte superior o que tiene compartimentos de apertura tanto superior como en el plano vertical, pero en el cual el volumen bruto del compartimento o compartimentos de apertura superior excede del 75 % del volumen bruto total del aparato.
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