Art. 9 · Normas para la asignación de cantidades de gas

Art. 9

Normas para la asignación de cantidades de gas

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 9 Normas para la asignación de cantidades de gas 1.   Con respecto a la asignación de cantidades de gas, los gestores de redes de transporte interconectadas establecerán normas que garanticen la coherencia entre las cantidades asignadas a ambos lados del punto de interconexión. 2.   Salvo que se especifique lo contrario en el acuerdo de interconexión, los gestores de redes de transporte utilizarán una cuenta de balance operativa. El gestor de redes de transporte encargado del equipo de medición deberá recalcular la cuenta de balance operativa con las cantidades confirmadas e informar del resultado a los gestores de redes de transporte interconectadas. 3.   Cuando se aplique una cuenta de balance operativa: a) la diferencia de flujo deberá asignarse a una cuenta de balance operativa de los gestores de redes de transporte interconectadas, y las asignaciones de cada uno de los gestores de redes de transporte interconectadas a sus usuarios de red respectivos deberán ser iguales a las cantidades confirmadas; b) los gestores de redes de transporte interconectadas mantendrán un balance de la cuenta de balance operativa lo más cercano posible a cero; c) los límites de la cuenta de balance operativa habrán de considerar las características específicas de cada punto de interconexión y/o las redes de transporte interconectadas, en particular: i) las características físicas del punto de interconexión, ii) la capacidad de almacenamiento de gas en los gasoductos de cada red de transporte, iii) las capacidades técnicas totales en el punto de interconexión; iv) la dinámica del flujo de gas en las redes de transporte interconectadas. Cuando se alcancen los límites establecidos de la cuenta de balance operativa, los gestores de redes de transporte interconectadas podrán acordar la ampliación de los mismos con el fin de ofrecer asignaciones a los usuarios de la red que equivalgan a sus cantidades confirmadas, o, si no, asignar cantidades a los usuarios de la red proporcionalmente basadas en la cantidad medida. 4.   Los gestores de redes de transporte interconectadas podrán acordar mantener o aplicar una norma de asignación distinta de la cuenta de balance operativa, siempre que se publique y se invite a los usuarios de la red a que expresen sus comentarios sobre ella, una vez propuesta, en un plazo de al menos dos meses después de la publicación de la norma de asignación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:703:oj#art-9