Art. 5 · Plantilla del acuerdo de interconexión

Art. 5

Plantilla del acuerdo de interconexión

En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 5 Plantilla del acuerdo de interconexión 1.   Para el 30 de junio de 2015, ENTSOG elaborará y publicará una propuesta de plantilla del acuerdo de interconexión que abarque las condiciones por defecto incluidas en los artículos 6 a 10. 2.   Para el 31 de agosto de 2015, cualquier autoridad reguladora nacional podrá remitir a la Agencia un dictamen sobre la conformidad de la plantilla con la normativa nacional. Teniendo en cuenta los dictámenes de las autoridades reguladoras nacionales, la Agencia dará a conocer su dictamen sobre la plantilla de ENTSOG para el 31 de octubre de 2015. Tras tomar en consideración el dictamen de la Agencia, ENTSOG publicará la plantilla definitiva en su página web para el 31 de diciembre de 2015. 3.   Si los gestores de redes de transporte interconectadas no llegan a un acuerdo sobre una o más de las cláusulas establecidas en los artículos 6 a 10 de su acuerdo de interconexión de conformidad con el artículo 3, suscribirán un acuerdo de interconexión sobre la base de la plantilla de ENTSOG en relación con cualquier condición que no hayan acordado.
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